
El próximo día 1 de julio de 2015 entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica el Código Penal, en el que se ha suprimido el Libro III de las faltas, lo que repercutirá directamente en el seguro de automóviles, ya que desviará a la vía civil las reclamaciones por lesiones,
jurisdicción en la que no será posible obtener informe médico forense, lo que obligará a la entidad a solicitarlo, con el correspondiente aumento del coste medio de los siniestros.
Otro de los seguros que se verán afectados por la despenalización de las faltas será el de defensa jurídica, pues será necesario revisar los condicionados, con objeto de comprobar si estos gastos se encuentran cubiertos y, en caso afirmativo, con qué alcance. Se parte de la idea de que, si no se especifica otra cosa en la póliza, están incluidos todos los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento, que resulten necesarios para defender su posición jurídica.
Si se hubiera optado por una delimitación contractual más concreta en la que el asegurador especifica los gastos que se compromete a asumir, habrá que comprobar si dichos gastos médicos son subsumibles en alguna de las categorías ya existentes (por ej, informes de peritos) o, por el contrario, es necesaria su incorporación expresa. La suma asegurada es otra cuestión que, probablemente, haya que revisar, desde el punto de vista de su suficiencia.
Por último, las aseguradoras podrían plantearse regular la cobertura para reservarse la facultad de que sean sus propios médicos quienes asuman la prestación del servicio. En tales casos, debe cuidarse la redacción de las cláusulas para no interferir en la dirección técnica de los asuntos del letrado de libre designación establecida en el artículo 76 d) de la Ley de Contrato de Seguro.