
En un mundo globalizado es un hecho cierto y cada vez más habitual que las personas se trasladen por todo el planeta, cambiando su residencia o domicilio, circunstancia que tiene una incidencia directa sobre los contratos de seguro, como ahora veremos.
Las Entidades domiciliadas en España necesitan disponer de autorización administrativa del Ministro de Economía y Competitividad para el acceso y ejercicio de la actividad aseguradora (artículo 20.1 LOSSEAR), la cual es válida en toda la Unión Europea.
La celebración de contratos por una entidad no autorizada supone la nulidad de pleno derecho (artículo 24, número 1, LOSSEAR), lo que tendría lugar en el supuesto de que una Aseguradora española suscribiese una póliza para un asegurado domiciliado fuera del territorio de la Unión Europea.
Ahora bien, los contratos de seguro son de tracto sucesivo y la LOSSEAR no prevé el supuesto de que durante su vigencia el asegurado cambie su domicilio a un Estado para el que la autorización de la entidad no sea válida.
En tal circunstancia, el seguro habría sido válidamente celebrado por lo que, en todo caso, se trataría de un contrato anulable por la ausencia sobrevenida de autorización administrativa, para lo que los interesados deberían ejercer judicialmente la acción de nulidad que regula el artículo 1.300 del Código Civil (Cc) y que un juez así lo reconociera.
En cualquier caso, lo cierto es que este tipo de situaciones pueden suponer inconvenientes para las aseguradoras, como el hecho de verse obligadas a devolver primas de años anteriores o asumir siniestros que, en principio, la póliza no preveía.
Estos inconvenientes podrían evitarse, en parte, comprobando el domicilio de los asegurados en el momento de la contratación y estableciendo en el contrato la obligación de informar al asegurador de cualquier cambio de residencia y que éste no será válido si la misma se traslada a un país en el que la aseguradora no esté autorizada para operar.
Una vez más queda de manifiesto la importancia de prestar atención a los condicionados, como se ha recomendado por parte de D.A. Defensor en diferentes entradas.