De nuevo vivimos una situación de crisis, con fuerte impacto en el empleo y en los ingresos de las familias, lo que ha llevado al Gobierno a abrir la puerta a nuevas opciones de rescate de los planes de pensiones, un producto caracterizado precisamente por la falta de liquidez. No es la primera vez, ya en agosto de 2009, como consecuencia de otra crisis, se eliminó el requisito temporal en el supuesto excepcional por desempleo de larga duración.
En esta ocasión, el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, incluye la disposición adicional vigésima que introduce la disponibilidad en caso de desempleo o cese de actividad, de los planes de pensiones y demás sistemas de previsión social con derecho a reducción en el IRPF.
Se trata de una opción que los partícipes podrán solicitar durante seis meses (ampliables por el Gobierno), a contar desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del RDL 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma, en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
c) Trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El texto del RDL 11/2020 ha generado muchas dudas en cuanto a su aplicación práctica, tanto en los partícipes como en las entidades gestoras, que han visto cómo se han multiplicado las llamadas de los primeros, interesándose por esta nueva posibilidad de rescatar sus planes de pensiones.
En primer lugar, se plantean dudas sobre la acreditación de los supuestos, que no parece lo más complicado a priori, aunque las entidades gestoras deberán hacer un esfuerzo por concretar la documentación que se requiere, ya que esta es una cuestión que no consta regulada y de la que depende la agilidad de un trámite que se había automatizado en gran medida.
Es más importante, sin duda, la novedad que representa límite económico que se ha establecido y que pretende que los partícipes completen los ingresos dejados de percibir (salarios en el caso de los afectados por un ERTE e ingresos netos en los de los titulares de establecimientos cerrados y trabajadores por cuenta propia), lo que introduce un nivel mayor de complejidad en la gestión de las solicitudes.
Una duda adicional es si debe aplicarse el criterio restrictivo con el que normalmente se atienden estas solicitudes, como consecuencia lógica del carácter excepcional de los supuestos de liquidez en este tipo de productos de ahorro finalista o, por el contrario, la situación de alarma y la crisis socioeconómica que se prevé, permitiría rebajar el nivel de exigencia.
Por tanto, muchas dudas (que, quizás, aclare el anunciado, pero no seguro, desarrollo reglamentario), y una certeza: los importes reembolsados tributarán conforme al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, como rendimientos del trabajo, lo que ha llevado a algún medio a calificar estos nuevos supuestos de disponibilidad como un “regalo envenenado”.