La publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma en España, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha supuesto, entre otras muchas medidas, el cierre de numerosos establecimientos y su consecuente pérdida de ingresos.
En D.A. DEFENSOR hemos experimentado un incremento de las reclamaciones y consultas en relación a la cobertura de pérdida de beneficios, por las pólizas que aseguran las actividades paralizadas.
Por lo general, la cobertura de pérdida de beneficios está relacionada con el cese de actividad a consecuencia de un siniestro amparado por alguno de los riesgos cubiertos y, de las diversas pólizas analizadas, resulta que ninguna garantizaba el riesgo de estado de alarma, como tampoco el de epidemias o pandemias, ni algún otro supuesto asimilable.
Por lo tanto, tal y como están configuradas y redactadas actualmente las garantías de pérdida de beneficios, la sufrida por los negocios asegurados en España a raíz de la declaración del estado de alarma, no parece que otorgue derecho a algún tipo de prestación. Probablemente eso explique que algunas aseguradoras se hayan movido rápido para ofrecer productos adaptados.
No ocurre lo mismo en otros seguros. Por ejemplo, en los que amparan el fallecimiento por cualquier causa, con respecto a los que solo quedan fuera del ámbito de cobertura los supuestos expresamente excluidos. Por lo tanto, salvo que entre dichos supuestos constasen los fallecimientos derivados o relacionados con la declaración de estado de alarma, las epidemias o pandemias, cabe concluir que las compañías sí tendrán que asumir las prestaciones derivadas de la muerte de los asegurados por estas causas.
Con respecto a los seguros de asistencia sanitaria cabe indicar que actualmente existe un mando único sanitario a nivel nacional, a cuyo servicio se encuentran todos los centros médicos y hospitales, públicos y privados, de manera que la asistencia sanitaria en caso de infección por COVID-19 debe ajustarse a los protocolos sanitarios establecidos por dicho mando único sanitario.
Hasta el momento en España las epidemias y las pandemias se creían imposibles o, por lo menos, poco probables. Por esta razón, las pólizas no tratan estos riesgos, ni para cubrirlos ni para excluirlos, salvo algunas de asistencia en viaje.
Si bien, la realidad actual ha demostrado que estos riesgos son posibles, por lo que, desde el punto de vista asegurador, convendría analizar a fondo la situación y decidir si se va a querer dar cobertura a los siniestros derivados de epidemias y pandemias en el futuro y, tras ello, revisar los condicionados, ya sea para incluir estas nuevas garantías o para excluir estos supuestos, en función de la decisión que cada compañía tome al respecto.