La crisis sanitaria provocada por el COVID 19 también ha tenido impacto en el ámbito de las reclamaciones del sector asegurador y de los planes de pensiones del sistema individual, como ya anticipamos en su día en entradas anteriores en este mismo blog. La pandemia ha traído más reclamaciones, pero sobre todo nuevos tipos. Queremos compartir nuestra experiencia como defensor del cliente y del partícipe de un buen número de entidades, en una serie de artículos que iniciamos hoy, en los que expondremos los distintos casos que se nos han ido presentando durante estos últimos meses.

En esta primera entrada de la serie os presentamos el supuesto que, sin duda, ha representado el motivo más recurrente y mediático de reclamación: la devolución de las primas o la aplicación de descuentos por reducción del riesgo asumido por las entidades aseguradoras durante el estado de alarma, especialmente en el seguro de automóviles.

Como fundamento de dicha petición los asegurados aludían al artículo 13 de la Ley de Contrato de Seguro, que trata sobre el supuesto de que durante la vigencia de un seguro se produzca la disminución del riesgo.

Por lo tanto, lo primero que procede analizar es si el Estado de Alarma supuso una disminución del riesgo en los términos previstos en el citado artículo 13.

Para que se produzca dicha disminución deben haberse alterado las circunstancias objetivas que se tuvieron en cuenta en el momento de la contratación de la póliza y que sirvieron de base a la aseguradora para calcular el importe de la prima. Estas circunstancias son básicamente las referidas a las características del vehículo y de los conductores (edad y antigüedad en el carnet de conducir), que son las que se incluyen en los cuestionarios que realizan las entidades en el momento de la contratación.

Por lo tanto, en D.A DEFENSOR concluimos que la declaración del Estado de Alarma no supuso una disminución del riesgo en el sentido previsto por el artículo 13 de la Ley de Contrato de Seguro, por cuanto que no tuvo relación alguna con los factores que sirven de base para la valoración del riesgo.

En segundo lugar, y a pesar de que como ha sido expuesto no se entiende que en este caso haya tenido lugar una disminución del riesgo, cabe analizar cuáles serían las consecuencias de haberse producido dicha disminución.

El citado artículo 13 no prevé la devolución de la prima en caso de disminución del riesgo, sino la reducción de la misma para la siguiente anualidad, pero siempre que las circunstancias objetivas sobre las que se contrató el seguro sean diferentes para el siguiente período de seguro.

Por lo tanto, de haberse considerado que el Estado de Alarma supuso una disminución del riesgo (insistimos en que no es el caso), los asegurados habrían tenido derecho a la reducción de la prima si dicho Estado de Alarma hubiera subsistido en el momento de la renovación, pero entendemos que en ningún modo les hubiera correspondido la devolución de la prima del periodo en curso en el que se produjo tal declaración.

Esperamos haber resuelto algunas dudas. En la próxima entrada trataremos la devolución de la prima con respecto a los seguros de asistencia en viaje.