En nuestro post anterior CONFINAMIENTO Y MINORACIÓN DEL RIESGO. ¿DEBEN LAS ENTIDADES DEVOLVER LAS PRIMAS?, comenzamos un hilo de artículos sobre las reclamaciones recibidas en D.A. DEFENSOR en relación con el sector asegurador y el de los planes de pensiones del sistema individual, a raíz de la pandemia derivada del COVID-19.

En esta ocasión nos vamos a referir a la situación de los seguros de viaje. La limitación de la movilidad de personas por los cierres parciales o totales de determinados países ha provocado la cancelación de numerosos viajes contratados con anterioridad y muchos clientes han reclamado a las aseguradoras la devolución de las primas abonadas por el seguro de viaje que contrataron al hacer sus reservas.

Los operadores han devuelto casi al completo los gastos del viaje, pero no ha ocurrido lo mismo con las primas de los seguros, siendo éste el motivo principal de las reclamaciones recibidas.

El fundamento alegado por los asegurados para exigir la devolución de las primas era que el contrato de seguro había devenido nulo por el hecho de que hubiera desaparecido el interés asegurado por resultar imposible el viaje contratado. En esta tesitura, ¿qué argumentos tenían las aseguradoras para defender que no procedía devolver las primas?

Para responder a esta pregunta es preciso tener en cuenta que las pólizas entran en vigor desde el mismo momento de su contratación y a partir de ahí comienzan a desplegar efectos, por lo que las entidades empiezan a asumir algunos de los riesgos contratados.

Esto es así porque en estos seguros, además de las garantías que se prestan en el transcurso del viaje, se incluyen también otras que garantizan la anulación del viaje antes de que comience, siempre que dicha anulación se deba a alguna de las causas establecidas al efecto en las condiciones de la póliza.

En cualquier caso, no es cuestionable que la anulación del viaje derivada de la pandemia supone la desaparición sobrevenida del interés del asegurado en el contrato, lo cual es causa de resolución y opera desde ese mismo momento.

No obstante, esta resolución no implica necesariamente que las compañías deban devolver las primas, por cuanto que en esta materia rige el principio de indivisibilidad, en base al cual el asegurado traslada el riesgo al asegurador durante un periodo de tiempo determinado a cambio de un precio que se debe por entero, lo que obliga a la entidad a satisfacer la prestación garantizada en el caso de que ocurra el siniestro durante la vigencia del contrato.

En este punto, muchos de los asegurados han apelado igualmente a la disminución del riesgo prevista en el artículo 13 de la Ley de Contrato de Seguro, que analizamos en el artículo anterior en relación con los seguros de automóviles (CONFINAMIENTO Y MINORACIÓN DEL RIESGO. ¿DEBEN LAS ENTIDADES DEVOLVER LAS PRIMAS?), pero en este caso entendemos que no procede analizar si se da el supuesto por cuanto que las consecuencias que dicho artículo determina, se refieren a pólizas de seguro que se renueven de forma automática a su vencimiento, lo que no ocurre con los seguros de viaje.

Como conclusión a todo lo expuesto en D.A. DEFENSOR entendemos que sí existe base jurídica para defender que no procede devolver las primas de los seguros de viaje en caso de cancelación del viaje con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19.

En la próxima entrada trataremos la cobertura de las pruebas de diagnóstico del COVID-19 por las pólizas de asistencia sanitaria.