A raíz de la publicación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas para la reforma del sistema financiero (conocida como Ley Financiera), las entidades aseguradoras están obligadas a atender las quejas y reclamaciones de los usuarios de sus servicios mediante un departamento específico

(servicio o departamento de atención al cliente, SAC/DAC) y, además, de forma voluntaria, mediante un defensor del cliente (DC). El periodo máximo para contestar es de dos meses y el procedimiento viene establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente de cada entidad, a disposición del público en general, por lo que si fuera necesario dbeería poder localizarse en sus respectivas páginas web..

Esta obligación afecta no solamente a las entidades españolas, también a las de otros Estados que operen en nuestro país en régimen de derecho de establecimiento (D.E.), por medio de sucursales. En cambio, a las entidades que operan en libre prestación de servicios (L.P.S.) no se les exige contar con un SAC/DAC, aunque sí están obligadas a atender las quejas y reclamaciones de los usuarios de sus servicios en España. A efectos orientativos, debe tenerse en cuenta que la entidad tiene la obligación de informar antes de la contratación del seguro sobre las disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan formularse.