
El pasado mes de enero se inició el proceso de adaptación al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la Distribución de Seguros (IDD) con la puesta en circulación de un primer preborrador de Ley de Distribución de Seguros (LDS). Si se cumple el calendario previsto, algo que no parece fácil, la norma debería estar lista en febrero de 2018 para sustituir a la actual Ley 26/2006 de Mediación.
La novedad más destacada es la ampliación del ámbito subjetivo de la norma para incluir a las entidades aseguradoras, en su doble faceta de distribuidoras y diseñadoras de productos. En relación a este segundo aspecto, las entidades (también los mediadores que diseñen productos) deberán implementar procedimientos o políticas de gobernanza y vigilancia de productos (POG: Product Oversight and Governance), para garantizar que éstos satisfacen en todo momento las necesidades del mercado destinatario.
A estos efectos, habrán de tenerse en cuenta las “Directrices preparatorias relativas a los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos para las empresas de seguros y los distribuidores de seguros”, adoptadas por EIOPA en abril de 2016 y que han sido asumidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante Resolución de 18 de noviembre de 2016. Aunque no tienen un contenido normativo propiamente dicho, estas directrices constituyen la referencia para el cumplimiento adecuado de la obligación, ya que se trata de los criterios que aplicarán los supervisores nacionales.
El alcance de POG vendrá definido en cada caso por la relación existente entre el mercado destinatario y la complejidad de los productos (principio de proporcionalidad), que determinará el resto de elementos: canal de distribución, conocimientos y experiencia requeridos al personal (propio o externo) que participe en estos procesos, gestión de conflictos de interés, tipo y nivel de pruebas, controles para el seguimiento de los productos y medidas correctivas que, en su caso, hubieran de aplicarse.
Hay que decir que POG no es una novedad para las entidades aseguradoras porque los procedimientos para la elaboración y revisión de productos son una práctica generalizada en el sector, de manera que el trabajo a desarrollar en los próximos meses consistirá fundamentalmente en adaptarlos a la normativa y a las directrices expuestas en párrafos anteriores.
Por tanto, la implementación de POG no debe plantear especiales dificultades, pero no por ello debe considerarse una obligación menor, puramente formal, unos cuantos tics adicionales en la check list del responsable de cumplimiento normativo. El reto es convertir POG en una herramienta ágil y dinámica que contribuya a la mejora continua de los procesos y del control de los riesgos de la actividad.
En esta línea nos parece imprescindible incorporar a estos procedimientos la experiencia de los departamentos en contacto con los clientes, especialmente los encargados de atender sus quejas y reclamaciones, así como el valor añadido que representa la perspectiva externa e independiente de los defensores del cliente.
En ambos casos se obtiene información de primera mano muy útil para el diseño del producto, ya que permite anticiparse a muchas situaciones de conflicto, pero además son uno de los mejores controles para detectar cualquier incidencia o anomalía en una fase temprana, lo que facilita la adopción de las medidas correctoras, con el correspondiente ahorro de costes.