La litigiosidad en nuestra sociedad, lejos de reducirse, se incrementa cada día y además los asuntos son cada vez más complejos. Todo ello incide de forma negativa en la Administración de Justicia, que hoy en día sigue siendo considerada como el principal medio de resolución de conflictos.

El sistema judicial se encuentra desbordado por el gran número de procedimientos que se inician, es muy costoso, formal, lento y además carece de especialización, lo que repercute negativamente en la calidad de las resoluciones.

Para el mundo asegurador, esta vía no es siempre la más adecuada para dirimir las divergencias entre las entidades aseguradoras y sus clientes, cuyo interés mutuo es obtener una solución rápida, barata y experta que, a ser posible, permita que la relación entre ellas se mantenga.

Conscientes de todos estos inconvenientes de la Administración de Justicia, tanto la Unión Europea como el legislador español están apostando de forma reiterada por impulsar otros mecanismos de solución de conflictos alternativos a la vía judicial.

En este sentido, el sector financiero, dentro del que se incluye el asegurador, ya dispone de un sistema específico de protección al consumidor de servicios financieros desde la promulgación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, cuya regulación se completó con las órdenes ministeriales ECO/734/2004, de 11 de marzo, y ECC/2502/2012, de 16 de noviembre.

Este sistema se constituye a través de dos instancias, la primera de ellas un servicio o departamento de atención de quejas y reclamaciones obligatorio dentro de la entidad, y potestativamente un defensor del cliente, a la que se ha de acudir como paso previo al planteamiento de la queja o reclamación ante la segunda instancia, el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.

En el artículo 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016, hace referencia a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos, además de los citados anteriormente, a los que se puede acudir de forma voluntaria: arbitraje de consumo, mediación y arbitraje.

Pero, ¿son todos igualmente válidos? ¿cuál es el más adecuado en cada caso?. Trataremos de dar respuesta a estas preguntas el próximo 25 de noviembre de 2015 en ICEA, en una jornada en la que analizaremos las particularidades de cada uno de los mecanismos a los que se refiere el citado artículo 97. El objetivo del curso es ofrecer una visión concreta de todos ellos, para que las entidades estén en mejor disposición de decidir cuál resulta más ajustada al tipo de conflicto concreto.