El año 2015 fue muy intenso a nivel normativo para el sector financiero y, en particular, en el ámbito asegurador y de planes de pensiones.
En esta entrada vamos a centrarnos en los aspectos relativos a la relación entre las entidades y sus clientes.
Por un lado, tenemos las novedades introducidas por la LOSSEAR en la Ley de Contrato de Seguro, como la modificación del artículo 8, que obliga a destacar las limitaciones y exclusiones en las pólizas; del 11, referido al deber de comunicar la agravación del riesgo; o la reducción del plazo para el ejercicio de oposición a la prórroga por parte del tomador y el procedimiento para modificar los contratos que se recoge en el artículo 22.
Además, se incluyen artículos nuevos, entre ellos el 106.bis y el 106.ter, que regulan por primera vez los seguros de decesos y dependencia, respectivamente.
La LOSSEAR también ha modificado el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (TRELCCS), en el que ha incluido un nuevo ramo con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el seguro de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles.
Por otro lado, está la modificación del Reglamento de Planes y Fondos de pensiones que realiza el RDOSSEAR que, en caso de movilización o cobro, permite a los partícipes y beneficiarios elegir el reparto de los derechos consolidados y económicos, en atención a si derivan de aportaciones realizadas antes o después del 31 de enero de 2006.
Tampoco podemos perder de vista la Orden ECC 2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, en vigor desde el 5 de febrero, o la Orden ECC 2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de vida, que entró en vigor el pasado 13 de diciembre de 2015.
Además, están pendientes nuevos cambios que vendrán impuestos por normativa comunitaria (Reglamento PRIIPS, de aplicación directa a partir del 31 de diciembre de 2016 y la Directiva sobre la distribución de seguros recientemente aprobada), referidos a la información previa que se ha de facilitar a los clientes. En ambos casos se ha optado por documentos normalizados, homogéneos y con un lenguaje sencillo para que el consumidor comprenda el producto que se le ofrece y pueda hacerse un juicio de valor sobre el mismo. Habrá que estar atentos a los documentos que se propongan.
En definitiva, tenemos por delante un año de intenso trabajo de adaptación, al que habrá que destinar tiempo y recursos, para el que podéis contar con la colaboración de D.A, DEFENSOR.