En nuestra jornada del pasado día 14 de marzo de 2018, en la que hicimos un repaso de las quejas y reclamaciones en el ámbito asegurador, quedó de manifiesto la deficiencia advertida por el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP en la tramitación de los siniestros derivados de accidentes de tráfico. De hecho, se apuntó que sobre este tipo de incidencias se da cuenta al Departamento encargado de incoar expedientes sancionadores.

 

La tramitación de estos siniestros viene regulada en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (TRLRCSCVM). El procedimiento comienza con la reclamación extrajudicial del tercero a la aseguradora del causante y concluye con oferta o respuesta motivada de esta última, que deberá presentarse en el plazo de tres meses a contar de dicha reclamación.

 

En cuanto a la reclamación del tercero, en el artículo 7 del citado texto refundido se indica que debe contener la identificación y los datos relevantes de los reclamantes, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo que permita la cuantificación del daño.

 

En la jornada se planteó si podía o no considerarse como tal la Declaración Amistosa de Accidentes, en relación a lo que no parece que exista un criterio claro. Finalmente se concluyó que, más que al documento en sí, hay que estar a su contenido, de manera que si dispone de toda la información a la que se refiere el artículo 7, en principio no habría objeción para considerar dicha declaración como reclamación extrajudicial, a juicio del Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.

 

A partir del momento en que la aseguradora del responsable conoce todos los datos anteriormente indicados, queda interrumpido el plazo de prescripción y comienza el de tres meses para que emita una oferta motivada, en la que aparezca cuantificados y desglosados los daños materiales y los personales, que deberá acompañarse de todos los documentos que justifiquen los cálculos y la indicación de los criterios utilizados (en relación a las lesiones), o respuesta motivada, si no considera acreditada la responsabilidad de su asegurado o la realidad de los daños reclamados.

 

El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve, que puede suponer multas de hasta 240.00 €, y además supone la obligación de abonar intereses de demora.

 

En lo relativo a los daños materiales, la obligación de presentar oferta motivada se entiende cumplida cuando el siniestro es tramitado a través de un convenio de indemnización directa y la aseguradora del perjudicado le indemniza o le repara tales daños, dentro del mismo plazo de tres meses.

 

En este caso, la aseguradora del tercero perjudicado debe informarle que el pago o la reparación se realiza en nombre y por cuenta de la contraria, en cuya posición se subroga.

 

Ahora bien, si el perjudicado no ha sido íntegramente resarcido de sus daños, la obligación de la aseguradora del responsable de presentar oferta o respuesta motivada no se entiende cumplida.

 

En estos casos, entra en juego la cobertura de defensa jurídica y reclamación que incluyen la gran mayoría de las pólizas de seguro de automóviles, en base a la cual la aseguradora del perjudicado que no ha sido íntegramente indemnizado deberá analizar si resulta o no viable reclamar lo que pretende su asegurado y, en caso de que entienda que no lo es, le informará motivadamente y le dará la opción de continuar por su exclusiva cuenta, teniendo derecho al reembolso de los gastos en que incurra en los términos previstos en la póliza.

 

A estos efectos, la aseguradora del perjudicado debería asumir la iniciativa y realizar las gestiones de reclamación extrajudicial, con objeto de obtener oferta/respuesta motivada y de este modo que su asegurado pueda iniciar la vía judicial, si finalmente opta por ello.

 

De todo lo anterior cabe concluir que, por un lado, la aseguradora del responsable debe ser diligente aun en los casos en los que los siniestros se estén tramitando por convenio, ya que solo por el hecho de que se aplique dicho convenio no queda automáticamente liberada de su obligación de presentar oferta o respuesta motivada.

 

Por otro lado, la aseguradora del perjudicado debe tener en cuenta que, al margen de su actuación en el siniestro en virtud del convenio, tiene obligaciones contractuales con su asegurado derivadas de la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños, si la tiene contratada, que debe ejercer proactivamente.

 

Desde nuestra experiencia en la atención de quejas y reclamaciones, la recomendación que hacemos a las aseguradoras es que revisen sus procesos y, en especial, el texto de las comunicaciones que remiten a sus asegurados o a los terceros perjudicados, con objeto de adaptarse a lo previsto en la normativa de aplicación y evitar así una posible sanción.