Hasta fechas recientes, era habitual que en el momento de la contratación las entidades aseguradoras preguntasen si la persona interesada padecía VIH/SIDA, incluso se consideraba lo adecuado en el contexto del deber de declaración del riesgo previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.
Sin embargo, desde el 12 de junio de 2018, hacer esta pregunta ya no será posible porque el legislador lo considera un ejemplo de discriminación legal hacia las personas seropositivas, por lo que ha dictado la Ley 4/2018 para evitarlo.
La nueva norma modifica, por una parte, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para declarar nulas las cláusulas, estipulaciones o condiciones que excluyan a una de las partes del contrato por tener SIDA, sin que quepa pacto en contrario, ya que la renuncia del interesado también se considera nula.
La nueva Ley modifica también la Ley de Contrato de Seguro, a la que se añade una Disposición adicional quinta que prohíbe la discriminación por razón de SIDA, en particular la denegación de la contratación, el establecimiento de procedimientos diferentes de contratación o la imposición de condiciones más onerosas. No obstante, se admiten excepciones “fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente”, que en la práctica podría limitar el efecto buscado por la norma.
Y la cosa no acaba en las discriminaciones por razón de VIH/SIDA, ya que está previsto que estas disposiciones se extiendan a otras condiciones de salud, que el Gobierno deberá concretar en el plazo de un año mediante el correspondiente proyecto de ley.
La Ley 4/2018 tiene efectos inmediatos, ya que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (12 de junio) y resulta de aplicación a todos los contratos sin excepción, incluso a los celebrados con anterioridad a su promulgación.
Esto obliga a las entidades a revisar los procedimientos de contratación, los cuestionarios de salud, la documentación contractual e incluso las notas técnicas de todos aquellos productos en los que hasta la fecha el SIDA suponía rechazar la contratación o establecer condiciones diferentes a la hora de suscribir un seguro. Asimismo, habrá de tenerse presente que dejan de ser aplicables las exclusiones relativas al SIDA.