
Las modificaciones introducidas por la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Real Decreto de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras han hecho necesaria una revisión de las cláusulas de riesgos extraordinarios
a insertar en las pólizas de los ramos con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, a los que se han incorporado los seguros de responsabilidad civil en vehículos de terrestres automóviles.
Las nuevas cláusulas de riesgos extraordinarios se recogen en la Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se modifica la Resolución de 27 de noviembre de 2006, que se publicó en el BOE el pasado 4 de junio de 2016.
La citada Resolución impone nuevas obligaciones a las entidades aseguradoras. La más inmediata, la referida a las pólizas de cartera de vehículos sin coberturas de daños, en relación a las cuales a partir del próximo 1 de julio las compañías deberán informar a cada renovación de la incorporación a su contrato del seguro de riesgos extraordinarios y, por consiguiente, del nuevo recargo que se les va a aplicar y que va a tener incidencia en la prima.
Adicionalmente, las entidades deberán facilitar a los tomadores las nuevas cláusulas de riesgos extraordinarios y publicitarlas en la web, las cuales deberán constar en las pólizas de nueva contratación a partir del 30 de junio de 2017.