Hace algunos años el eslogan publicitario de una marca de neumáticos destacaba que “la potencia sin control resulta inútil”. Del mismo modo que un Formula 1 no haría otra cosa que patinar si no cuenta con suficiente agarre, una empresa tiene muchas opciones de patinar si se vuelca en el negocio sin haber identificado y evaluado previamente los riesgos implícitos. Podríamos decir que ganar carreras no es solamente cuestión de motor.

 

A los directivos se les exige que actúen deprisa, que corran riesgos y tomen iniciativas, pero al mismo tiempo se espera de ellos que lo hagan con prudencia. Algo así como “nadar y guardar la ropa”. ¿La cuadratura del círculo? No, simplemente se trata de asumir una actitud proactiva para conocer los riesgos que se corren. Volviendo al anuncio, el objetivo es tener potencia con control y, de este modo, sacar el máximo provecho a los recursos y capacidades de la organización.

 

Compliance contribuye a gestionar los riesgos que amenazan los objetivos de la empresa. El riesgo de (in)cumplimiento normativo es uno de los más relevantes porque las normas, ya sean leyes o compromisos voluntariamente asumidos, determinan la forma en que la empresa debe (o elige) comportarse en el mercado, de modo que afecta a todos los niveles de la organización; se trata, además, de un riesgo complicado debido a la cantidad, diversidad y complejidad de normas que existen, por no hablar de la velocidad a la que varían sus contenidos.

 

Estas circunstancias bastarían para dedicarle atención a este riesgo. No obstante, todavía hay quien considera que los sistemas de gestión de cumplimiento normativo obedecen más a una moda que a una necesidad real. Más allá del debate intelectual, lo que cabe esperar de un administrador medianamente diligente es que actúe con sentido práctico y verdadero conocimiento de causa, analizando las actividades y los procesos de la empresa para identificar y evaluar los riesgos de (in)cumplimiento que la afectan. Solamente así podrá saber y decidir sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas adicionales o para responder adecuadamente y mitigar sus efectos (sanciones o pérdidas económicas, de oportunidad, reputacionales…).

 

A nuestro juicio, a este “análisis sobre la necesidad” debe sumarse una reflexión sobre si resulta oportuno implementar este tipo de sistemas. En este “análisis de oportunidad” habría que tomar conciencia, no ya solamente de la situación propia, sino también del contexto en el que la entidad desarrolla su actividad.

 

En este sentido, creemos que es ilustrativa la apuesta evidente del legislador por estos sistemas. Valgan como ejemplos la última reforma del Código Penal o la Ley 20/2015, de 14 de julio de 2015, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, que define la función de verificación del cumplimiento normativo como clave dentro del sistema de gobierno. Muchas de estas reformas tienen su origen en normativa de la Unión Europea, que contribuye a la expansión de estos sistemas desde la experiencia de otros Estados Miembros en los que están plenamente asentados.

 

Más importante si cabe nos parece el impulso del propio mercado. Pensemos en el efecto propagador de los procesos de selección de proveedores en los que directamente se les solicita la adhesión a un código de conducta o a determinadas políticas, como las de anticorrupción o privacidad. O en la actitud de los inversores, que cada vez valoran más la integridad y el buen gobierno de una entidad a la hora de decidir sobre el destino de su inversión, tal y como demuestran los estudios que establecen una fuerte correlación positiva entre la calidad del gobierno corporativo y el rendimiento bursátil.

 

Estos ejemplos señalan hacia dónde se dirige el entorno en el que actúan las empresas. El fenómeno compliance parece imparable y, como ha señalado algún autor, “ha venido para quedarse”, así que creemos que conviene prepararse y no verse apurado por una norma o el requerimiento de alguno de nuestros clientes, al fin y al cabo, si algo nos enseña la gestión proactiva de riesgos es que anticiparse a situaciones potencialmente adversas siempre supone una ventaja competitiva.