“D&O” es la abreviatura en inglés de directors and officers, y es como comúnmente se conoce a las pólizas de seguro que cubren la responsabilidad civil de administradores o consejeros y directivos, por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones, tanto a sus accionistas como a terceros afectados por su mala gestión.

Este tipo de pólizas surgen en Estados Unidos en la década de los setenta, pero, ha sido en los últimos diez años cuando han experimentado un gran desarrollo. Por lo general, se contratan por una sociedad (tomador) cuyos administradores y directivos de máximo nivel adquieren la condición de asegurados por la póliza.

La cobertura abarca tanto la posible indemnización por daños y perjuicios como los costes de defensa jurídica en los que incurran los asegurados como consecuencia de las demandas a que deban hacer frente, incluidas las fianzas (las particularidades que pueden darse en relación al aseguramiento de éstas darían para otro post).

Hasta hace relativamente pocos años en España apenas se comercializaba este tipo seguros y la oferta existente, en su mayoría, era una mera traducción de las pólizas de otros mercados aseguradores, en particular de Estados Unidos y Reino Unido, lo que complicaba su comprensión y, en consecuencia, conocer su verdadero alcance.

No obstante, el contexto legal y jurisprudencial más reciente está influyendo muy directamente en el desarrollo y expansión de las pólizas D&O. Por un lado, los cambios legislativos han incrementado los deberes de los administradores y directivos de las sociedades y, consiguientemente, el riesgo de que incurran en responsabilidad civil, penal o administrativa.

Por otro lado, el tratamiento otorgado por algunas resoluciones judiciales a la acción directa del tercero perjudicado contra el asegurador, que analizan la cuestión relativa a la asegurabilidad del dolo (Sentencia núm. 200/2015, de 17 de abril y Sentencia núm. 213/2015 de 17 de abril).

Hoy podemos decir que existe una mayor demanda de las pólizas D&O y muchas más aseguradoras se han lanzado a comercializarlas. Ya no son un producto exclusivo reservado a determinadas entidades.

Por lo tanto, ha llegado el momento de desterrar el modelo de condicionados traducidos y adaptarlos a las singularidades del mercado nacional y, particularmente, al concreto régimen jurídico de la responsabilidad de los administradores de sociedades de capital vigente.