Tal y como apuntamos en nuestra entrada referida a la figura del beneficiario, la función preventiva del seguro de vida riesgo tiene una importancia capital en la economía familiar,por lo que es importante tener bien atadas determinadas cuestiones de las que depende la plena eficacia de la cobertura. En esta ocasión nos referiremos al deber de declaración del riesgo establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.

De hecho, esta es una de las principales causas de reclamación que tramitamos en el Defensor del Cliente en relación con los seguros de vida riesgo.

Esta declaración es la base del seguro. De su contenido depende que el asegurador acceda a la contratación y fije las condiciones del contrato. En definitiva, el deber de declaración del riesgo es fundamental para establecer un adecuado equilibrio de las prestaciones entre las partes.

A continuación, se hace un repaso de la doctrina reciente del Tribunal Supremo en esta materia y cuya aplicación concreta le ha llevado distintas soluciones, justificadas en cada caso por las diferencias de contenido de la declaración-cuestionario, en atención a las circunstancias concretas de cada caso.

Este deber se concibe como de respuesta a las preguntas que realice la entidad, que es quien conoce los factores que definen los riesgos asumibles.

El cuestionario no tiene que guardar formalidad alguna, aunque sus preguntas deben ser suficientemente concretas para que el asegurado pueda identificar los padecimientos que debe declarar. En este sentido, la actual doctrina del Tribunal Supremo mantiene que “la infracción del deber de exactitud en la respuesta al cuestionario no puede ser ajena al conocimiento por el tomador de la relevancia de las circunstancias sobre las que debe declarar”.

Por esta razón recaen sobre el asegurador las consecuencias que derivan de la no presentación de cuestionario o de la presentación de uno incompleto, demasiado genérico o ambiguo, con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no le permitan vincular dichos antecedentes a las enfermedades padecidas.

En cuanto al asegurado, tiene el deber básico de contestar con veracidad las preguntas que se le formulen. En este sentido, el Tribunal Supremo ha declarado que la cumplimentación del cuestionario de salud es un acto personalísimo, que en principio solo puede ser realizado por él, por lo que no podría ser suplido por el tomador.

Lo anterior no impide que los cuestionarios sean rellenados por otras personas, por ejemplo empleados de la entidad o el mediador, siempre que pueda deducirse con claridad que esta actuación se limitó a trasladar al documento la información obtenida del asegurado y que a éste último se le hizo la pregunta adecuada.

Por lo tanto, aseguradoras y asegurados deberían extremar la diligencia, las primeras para elaborar cuestionarios adecuados, concretos y completos y los segundos para responder verazmente a aquello sobre lo que se les pregunta, con objeto de que los seguros puedan desplegar sus efectos y sirvan a los fines para los que fueron contratados.